Como medida más importante es la que establece que tanto el aislamiento como el contagio serán considerados como situación asimilada al accidente de trabajo, tanto para autónomos como para personas trabajadoras por cuenta ajena.
Será de aplicación, con carácter excepcional, a los trabajadores/as que se encuentren en período de aislamiento o contagio provocado por el COVID-19.
La fecha del hecho causante será la que acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador/a, aun cuando el parte sea expedido con posterioridad a la fecha del aislamiento.
Con la redacción dada por el mencionado Real Decreto-Ley, y al asimilarlo con un accidente de trabajo, implica que la persona trabajadora que se vea afectada por esta circunstancia percibirá de la Seguridad Social el 75% de su salario y el resto, hasta alcanzar el 100% de dicho salario, será complementado por la empresa, si así estuviera estipulado por convenio colectivo, acuerdo o costumbre interna de empresa; de tal modo que quien se encuentre de baja por este motivo, vendrá percibiendo su nómina del mismo modo que si se tratase de cualquier otra baja por contingencia profesional diferente al COVID-19.
Tendrá derecho a esta prestación la persona trabajadora que se encuentre, a fecha del hecho causante, en situación de alta en cualquier régimen de la seguridad social.
Fetico solicitará a las empresas que esta medida se aplique, con efectos retroactivos, a todos los trabajadores/as que se han visto afectados por esta enfermedad con anterioridad a la publicación de este Real Decreto-Ley.